La iniciativa
legislativa se sustenta Proyectos de ley 1523 y 3194 y fue aprobada con 113
votos a favor, cero votos en contra y 3 abstenciones. Se le exoneró de la
segunda votación.
El texto
sustitutorio aprobado, vencido el cuarto intermedio, se expuso luego de haber
tomado en cuenta los aportes de los autores a la propuesta original, según lo
expresado por la titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
Milagros Rivas Chacara (PL).
En este,
se establece, entre otras medidas que si la “incapacidad de las personas
mayores de dieciséis (16) años cesa por obtener título oficial que les autorice
ejercer profesión u oficio. No se aplica para contraer matrimonio”.
Esta
precisión se encuentra en el artículo 46 A que se incorpora.
En tanto,
en el artículo 241 del Código Civil, que establece “Impedimentos absolutos”, se
puntualiza que no pueden contraer matrimonio las “personas menores de dieciocho
años de edad”.
En el
artículo 248, Diligencias para matrimonio civil, se establece en la parte final
de su primer párrafo: “(…).En ninguno de estos casos se permite contraer
matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad. (…)”.
La norma
aprobada contiene una Disposición Complementaria Transitoria sobre la
Anulabilidad del matrimonio, en la cual se establece: “La persona menor de
edad, de forma directa y sin intermediarios, tiene la facultad de solicitar la
anulabilidad del matrimonio que haya contraído con anterioridad a la vigencia
de la presente ley”.
Además, la
primera Disposición Complementaria Derogatoria, deroga los artículos 244, 245,
246, 247 y el numeral 1 del artículo 277, aprobado por el Decreto Legislativo
295; mientras que la segunda deroga los artículos 113 y 114 del nuevo código de
los niños y adolescente aprobado por la Ley 27337.
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